Denuncias y falsas

 

“Y abajo vi, con su severa muestra del Ser Supremo el fallo justiciero, que da castigo a la maldad siniestra. ‘Uno mintió a Josefo y su marido: otro es Sinón en Troya mal famado. En la décima fosa yacen castigados los charlatanes y falsarios’”

Dante Alighieri, La Divina Comedia.

El ataque más utilizado contra aquellos que criticamos el enfoque que se utiliza en la lucha contra la violencia doméstica, es nuestra supuesta intención de invisibilizar a sus víctimas. Una falacia de falso dilema, pues no estar a favor de sus postulados (porque no hay violencias, o víctimas, de primera y de segunda), no implica que no queramos extirpar el maltrato de nuestras sociedades.

Una cosa se les puede reconocer de todas formas. El famoso eslogan utilizado últimamente como respuesta, “la violencia no tiene género”, aunque positivo, no deja de ser más que eso: una consigna errónea. Cualquiera observador imparcial podrá comprobar con facilidad como hay formas de violencia típicamente masculinas y otras típicamente femeninas. Sin embargo, legislar en base a tendencias apriorísticas excluye por decreto la diversidad de nuestras sociedades. Al final, un hombre puede envenenarte y una mujer descuartizarte a hachazos. 

El problema, como hemos visto, no está en el reconocimiento de la violencia machista, sino en como esta se articula en el Código Penal. Cerrar nuestras políticas a cualquier otro factor, y censurar las investigaciones disidentes, protegerá sus chiringuitos y cortijos, pero no subsanará el problema. Nuevos ricos disfrutando de sus banquetes mientras las víctimas, como lazarillos, apenas pueden contentarse con las migajas. 

Aquí entra la Ley de Violencia de Género que, además de perpetuar un sistema corrupto y clientelar, adicionalmente desarrolla un sistema penal de autor inédito en las democracias europeas. Así, siguiendo las tesis feministas, ¿Francia y Austria no protegerían a sus mujeres? ¿Suecia o Finlandia podrían considerarse países filofascistas por no aplicar una asimetría penal? ¿Alemania o Dinamarca son países machistas al no mantener Tribunales Especiales para hombres? ¿Italia y Holanda invisibilizan a las mujeres por hacer campañas incluyendo a víctimas varones?

Es innegable que las mujeres son víctimas mortales de forma más habitual que los hombres en los casos de violencia doméstica, ahí están los datos, pero ¿por qué es necesario una ley discriminatoria y sexista para protegerlas? Es un argumento que siempre se me ha escapado a pesar de la vehemencia con la que se utiliza. Si las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por ese tipo de violencia, cualquier ley les beneficiaría igualmente de forma adicional. Todo ello sin negarle amparo a los hombres, homosexuales o cualquier otro colectivo distinto de las mujeres heterosexuales que también sufren la misma lacra, ¿por qué es tan importante que no se pueda proteger a los demás?

Tal vez buscan mantener el privilegio de sentirse la parte dominante de una relación. Actualmente, aunque socialmente todavía no se ha popularizado, cualquier hombre heterosexual dentro de una relación vive bajo la sombra de una amenaza condicional: que solo una denuncia pueda arrebatarte tu vida y empujarte al calabozo. Un destino padecido por miles de españoles anualmente. Tal vez por ello se aferran con tanta fuerza al engaño de las denuncias falsas: su no existencia, su residual 0,0074% del total.

Un argumento un tanto débil, pues el hecho de que las estadísticas señalen su existencia, indica su veracidad. Además, considerar que un porcentaje ínfimo desacredita un suceso abre una senda peligrosa para el feminismo: estadísticamente, las muertes de mujeres por violencia doméstica representan el 0,05% del total anual de delitos cometidos contra la mujer (63 homicidios de 92.941 delitos), una mujer española tiene una posibilidad del 0,0001415% de ser asesinada por su pareja y los hombres que han sido condenados por asesinar a una mujer representan el 0,00022% de la población masculina española. Y no creo que nadie tenga el valor de afirmar que estos crímenes son un bulo o una temática secundaria.

Además, muchas de las “denuncias falsas” más famosas y mediáticas de los últimos años no computan como tales en los registros oficiales (como el caso de Ángel Hernández que asistió al suicidio de su mujer María José Carrasco o los más de 50 expedientes de Infancia Libre auspiciados por la indultada María Sevilla y su cuadrilla). Esta realidad es conocida por la izquierda que, paradójicamente, las ha utilizado como un instrumento de poder: desde las asociaciones universitarias, a Arrufat en la CUP o a Pablo Soto y José Manuel Calvente en Podemos.

Por otro lado, el cómputo frío de las denuncias falsas deja de lado muchos factores. El principal de ellos es la necesidad de que, tras haber sufrido todos los embates de una denuncia falsa, la víctima deba comenzar otro proceso costoso e incierto para conseguir demostrar, sin género de duda, no que lo declarado por la mujer sea falso, sino que existía una clara voluntad manifiesta de atentar contra su honor y persona.

Y no todos pueden ser Johnny Deep, judicializando sus problemas familiares contra, en muchas ocasiones, la madre de sus hijos. Más aún cuando, al contrario que con la violencia de género, la Fiscalía no incoa de oficio este tipo de prácticas, aunque existan “indicios importantes de falsedad”, contraviniendo flagrantemente el artículo 456.2 del Código Penal. Una decisión política sobre un tema del que no interesa alumbrar.

Ya hemos visto como, de las 2.098.001 de denuncias presentadas de 2005 a 2020, tan solo el 24,50% (513.971) acabaron en condenas por violencia de género. Incorporando los datos oficiales de denuncias falsas a este cálculo, restan un 75,49% de denuncias donde se absolvió al acusado o se archivó la causa. Es decir, eliminando la terminología jurídica, que no existían pruebas suficientes.

Una proporción increíble pues, el CGPJ, en su Informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, declara que “en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental (…) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta. Vuelta a los tiempos de las cazas de brujas, donde la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar (si no tiene trastornos mentales, ni historia especialmente inverosímil, ni que cambie constantemente aspectos esenciales de su declaración y si puede aportar alguna corroboración, entre las que entran los famosos partes médicos y psicológicos dispensados sin comprobación previa).

Sin embargo, incluso aunque no se cumplan estos últimos requisitos, la palabra de la denunciante puede prevalecer ya que, según el propio CGPJ, estos requisitos son orientativos (…) ello no quiere significar que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, su palabra deba ser considerada insuficiente para fundar una condena”. Y no estamos ante un simple marco hipotético: el informe aclara que el 33,8% del total de las condenas por violencia de género (173.722) no presentan más pruebas que el testimonio de la denunciante.

Así, una absolución o archivo significa que, en la práctica, la denunciante ha incumplido de forma tan estrepitosa estos simples requisitos, y cometido cumulativamente tales indicios de falsedad, que el juicio no puede proseguir. Y todavía es más sorprendente cuando, según el mismo informe, hasta un 75% del total de las absoluciones provinciales (1.188.022) presentan estas características (del restante, un 12% retiraron la denuncia, un 3% se negaron a declarar y un 10% engloba diversos factores). Es decir, miles de denunciados absueltos cuyas denuncias nunca serán falsas… pues nunca se investigarán.

Siendo malvados podríamos afirmar que, estadísticamente, menos de 1 de cada 4 denuncias serían verdaderas, ya que son las únicas que acaban en condenas. Incluso cuando cuentan con todo el apoyo del sistema. Una aseveración tan adulterada como la inexistencia de las denuncias falsas. Pero esta última es la que mantiene el hilo conductor del fanatismo ideológico de nuestras instituciones.

Un ejemplo de esto fue cuando, en septiembre de 2021, bajo la fe de la no existencia de denuncias falsas y convencidos del fenómeno de la escalada del maltrato, el Gobierno, siguiendo el dictamen del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de PP, PSOE y Podemos, se reformó el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la dispensa familiar, impidiéndoles a las mujeres denunciantes elegir no declarar en contra del acusado.

Desde entonces, los primeros datos, todavía inconclusos, indican que han aumentado tanto los testimonios de “indicios con falsedad” como el número de denuncias falsas. Tanto es así que, desde hace pocos meses, el Ministerio de Igualdad está impulsando una nueva legislación que exima a las mujeres a declarar bajo juramento. ¿Qué supondría? Que una mentira en juicio, por muy flagrante que fuese, no podría ser perseguida judicialmente por falso testimonio. Si las denuncias falsas no existen, ¿por qué no prohibir directamente su existencia? Así se conseguirá realmente “evitar los espacios de impunidad que perjudican a las víctimas”.

Y por el momento, mientras esperamos a que continúen destruyendo la presunción de inocencia y aumenten las leyes sustentadas sobre el sexo del denunciante y del acusado, el Ministerio de Igualdad ya se va encargando de eliminar el derecho al honor. Desde este año, las mujeres podrán disfrutar de los beneficios de ser víctimas de violencia de género, aunque el acusado sea absuelto demostrando su inocencia. Así, en lugar de presentar una sentencia judicial condenatoria como hasta ahora, las condiciones serán:

-        “Víctimas que se encuentren en proceso de denunciar.

-        Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

-        Víctimas que han interpuesto denuncia.

-        Víctimas con (…) sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

-        Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma”.

Y cuando hay víctimas, tiene que haber verdugos, por lo que, para el Estado, administrativamente hablando, ya eres culpable. Poco importan las pruebas judiciales que hayas conseguido obtener.

Aunque también existe cierta presión y voluntad de animar uno de los relatos estrella de la izquierda para las siguientes elecciones. En uno de los países más seguros del mundo, el miedo no aparece solo, hay que generarlo. Y nada mejor para hacerlo que engrosando las listas de “víctimas” de la peligrosa violencia machista.